El Centro Jovellanos es un centro de trabajo de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Es el centro de formación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, quien ejecuta la formación cuando la Sociedad resulta de adjudicataria de servicios de formación, tanto por licitaciones públicas, como por adjudicación de contratos con empresas privadas.
La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, con domicilio en Madrid, Calle Fruela, 3 (CIF: Q2867021D), según dispone el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (TRLPEMM), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La Sociedad fue creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, actualmente derogada por el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Está adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual fija sus directrices de actuación, efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia de acuerdo con la normativa vigente.
Constituye el objeto de la Sociedad, la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.
Sus órganos de gobierno están constituidos por el Consejo de Administración y el Presidente de dicho Consejo que ostenta el cargo de Director General de la Marina Mercante, y que, de acuerdo con el artículo 271 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es el representante legal de la Sociedad.