Tripulantes de buques civiles a excepción de los pesqueros.
Formar al alumnado para alcanzar las siguientes competencias:
Gobernar el buque y también cumplir las órdenes dadas al timonel en inglés.
Mantener un servicio de vigía adecuado utilizando la vista y el oído.
Contribuir a la vigilancia y el control de una guardia segura.
Utilizar el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia.
Legislación: Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante. BOE viernes 2 de diciembre de 2016.
Gobierno del buque y cumplir las órdenes al timonel en inglés.
Mantenimiento de un servicio de vigía adecuado. Utilización la vista y el oído.
Contribuir a la vigilancia y el control de una guardia segura.
Utilizar el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia.
El curso consta de 70 horas lectivas impartidas a lo largo de 10 jornadas.
Los certificados de suficiencia de marinero de puente se expedirán, canjearán o convalidarán sin caducidad.
Atribuciones del certificado: Formar parte de la guardia de navegación en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT con excepción de los buques pesqueros, desarrollando las competencias propias, a nivel de apoyo, en las funciones de navegación de conformidad con lo previsto en el cuadro A-II/4 del Código de Formación.
Gobierno de embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación, si acreditan haber realizado un período de embarque no inferior a 6 meses realizando servicios profesionales, como marinero de puente y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.